Preguntas frecuentes
Un nuevo concepto de Campo Santo diseñado como un enorme jardín.
En caso de que el fallecimiento se produzca en el domicilio, se debe llamar a un médico para que certifique la muerte de la persona, y emita el Certificado médico de defunción (CMD). Si la persona estaba enferma, lo indicado es contactar al médico tratante quien certificará la causa de fallecimiento.
Habrá que obtener el certificado médico de defunción (CMD): Este lo realiza el propio médico, que necesita tener el DNI del fallecido para poder cumplimentar el certificado.
Es tan sencillo como, una vez llamado al médico que certificará su defunción, y con el dni del fallecido, realizar una llamada telefónica al número de asistencia 24 horas de NEVASA, 983 36 04 05.
Nuestro personal le solicitará los datos del fallecido, y le informará de los pasos a seguir. Organizando la recogida del cuerpo, bien sea en domicilio, o en hospital.
Con la ayuda de nuestro personal de asistencia, usted decidirá sobre el lugar de velatorio, materiales o complementos, ceremonias a realizar, y destino final del difunto, que podrá ser inhumado o incinerado.
Nuestro personal le explicará todas las opciones.
La comunicación del fallecimiento se realiza del mismo modo, ya que NEVASA tiene concertados sus servicios con las compañías de decesos que operan en Valladolid.
Si el fallecido tenía cobertura de póliza de decesos, NEVASA comunicará su fallecimiento a la compañía, y remitirá toda la documentación que esta necesite. Y será la compañía quien nos indique la cobertura contratada, para que NEVASA pueda girar la factura a la compañía, que será quien realice el pago de esa factura, según los importes de la cobertura contratada.
No se podrá realizar la inhumación o la cremación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas de su fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas posteriores a éste, excepto en los casos de cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente.
Según la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, publicada en 2018 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, “las cenizas podrán tener los siguientes destinos finales”:
- Inhumación en construcciones funerarias.
- Inhumación en columbarios autorizados.
- Inhumación en tierra en lugares autorizados.
- Dispersión en lugares autorizados o custodia de un particular”.
Por tanto, y aunque esa fuera la última voluntad del fallecido y así constara en su testamento, no está permitido darle un destino final a las cenizas que no sea uno de los aquí recogidos. Como tirarlas al mar, algo penado, por tratarse de un vertido ilegal al mar.
Desde luego que sí. Una vez realizada la incineración, las cenizas podrán ser inhumadas en las diferentes unidades de enterramiento que existen en los cementerios. Podrán ser inhumadas en un nicho, en una sepultura, o en los columbarios, que son unidades especialmente pensadas para la inhumación de urnas de cenizas.
Si. NEVASA pone a disposición de los ciudadanos de Valladolid su servicio funerario PLAN PREVENIR, que consiste en solucionar ya los problemas que supone para una familia el momento del fallecimiento de un ser querido, comprando hoy para el futuro un servicio funerario con precio cerrado y ahorrando a sus familiares dinero y preocupaciones en un momento delicado.