Según la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, publicada en 2018 por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, “las cenizas podrán tener los siguientes destinos finales”:

  • Inhumación en construcciones funerarias.
  • Inhumación en columbarios autorizados.
  • Inhumación en tierra en lugares autorizados.
  • Dispersión en lugares autorizados o custodia de un particular”.

Por tanto, y aunque esa fuera la última voluntad del fallecido y así constara en su testamento, no está permitido darle un destino final a las cenizas que no sea uno de los aquí recogidos. Como tirarlas al mar, algo penado, por tratarse de un vertido ilegal al mar.